REGLAMENTO PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE  LABORATORIOS DE LA ESPE

DE LOS USUARIOS

Art. 12. Por la organización interna de la ESPE, los usuarios se dividen en: Directivos, profesores, estudiantes, empleados civiles y particulares.

12.1. De los Directivos y Profesores:

12.1.1 El empleo de personal y/o equipos de los laboratorios, se canalizará a través del Departamento de Investigaciones.

12.1.2 Para fines de uso particular de los equipos, estarán sujetos a lo estipulado en el numeral

12.2. De los estudiantes:

12.2.1. Cumplir con el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes en la ESPE.

12.2.2. Sujetarse estrictamente al horario de prácticas vigentes en el semestre.

12.2.3. En caso de inasistencia a una práctica, se sujetará a las Normas de Procedimiento para los Alumnos.

12.2.4. Las prácticas extra horarias, deberán ser solicitadas al respectivo Jefe de Laboratorio en el formulario LAB. 2.

12.2.5. Es requisito para la realización de las prácticas, ingresar al laboratorio con mandil de trabajo de la ESPE y carnet de identificación.

12.2.6. Observar todas las normas de seguridad establecidas conforme el Anexo No. 02.

12.2.7. Sujetarse al uso exclusivo del equipo asignado para la práctica correspondiente y reportar cualquier anormalidad que detecte al inicio y/o durante la misma.

12.2.8. Cualquier práctica académica con los equipos que no hayan sido indicados con anterioridad, podrá hacerlo sólo bajo la aprobación del Jefe del Laboratorio.

12.2.9. Velar por el buen estado y conservación de los equipos y de todo el laboratorio en general.

12.2.10. Responder económicamente por las pérdidas y/o daños causados en el equipo de laboratorio por negligencia en su uso.

Para mayor información: Secretaria General

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